Importante: Medida Cautelar
Se hace saber que con fecha 25/02/19 se ha dictado una medida cautelar mediante la cual se establece que la Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación se abstendrá de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del articulo 16 -tercer párrafo- de la ley N°19.032, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenian mientras se encontraban en actividad. Asimismo, la Obra Social procederá a la reafiliación de aquellos ex-afiliados que reuniendo las condiciones necesarias cuando expresen en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener esa reafiliación.
En lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal - Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio.
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Se hace saber que con fecha 25/02/19 se ha dictado una medida cautelar mediante la cual se establece que la Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación se abstendrá de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del articulo 16 -tercer párrafo- de la ley N°19.032, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenian mientras se encontraban en actividad. Asimismo, la Obra Social procederá a la reafiliación de aquellos ex-afiliados que reuniendo las condiciones necesarias cuando expresen en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener esa reafiliación.
En lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal - Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio.
Mas InformaciónImportante: Plan Accord Dorado - Mar del Plata
El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 Secretaria de Ejecuciones Fiscales - Oficina de Salud - comunica a aquellos consumidores y/o usuarios de Accord Salud que se encuentra en trámite el expediente caratulado "CAMPAÑA SANJUAN, SILVANA YANINA Y OTROS c/ ACCORD SALUD s/AMPARO COLECTIVO" (Expte N° 195/2025). En este proceso la parte actora pretende que el juzgado interviniente le ordene a Accord Salud reestablecer equivalencia en Cartilla de Prestadores del Plan Accord Dorado en la ciudad de Mar del Plata y zonas aledañas.
Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores que deseen apartarse de la solución general del caso, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240, el que podrá ser realizado mediante la presentación en la causa de una nota simple, con patrocinio letrado, dirigida al tribunal en los autos mencionados, haciendo saber su voluntad en tal sentido.
Se deja constancia que la sentencia que se dicte en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo prospere y ningún efecto tendría en el caso que fuera rechazado.
El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 Secretaria de Ejecuciones Fiscales - Oficina de Salud - comunica a aquellos consumidores y/o usuarios de Accord Salud que se encuentra en trámite el expediente caratulado "CAMPAÑA SANJUAN, SILVANA YANINA Y OTROS c/ ACCORD SALUD s/AMPARO COLECTIVO" (Expte N° 195/2025). En este proceso la parte actora pretende que el juzgado interviniente le ordene a Accord Salud reestablecer equivalencia en Cartilla de Prestadores del Plan Accord Dorado en la ciudad de Mar del Plata y zonas aledañas.
Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores que deseen apartarse de la solución general del caso, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240, el que podrá ser realizado mediante la presentación en la causa de una nota simple, con patrocinio letrado, dirigida al tribunal en los autos mencionados, haciendo saber su voluntad en tal sentido.
Se deja constancia que la sentencia que se dicte en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo prospere y ningún efecto tendría en el caso que fuera rechazado.